Ley 240-1999 art. 4

Artículo 4. [24 L.P.R.A

Last amended: 1999Year: 1999Length: 32 wordsOfficial source
§ 3140 Inciso (d)] El Secretario de Salud establecerá la coordinación necesaria con la Comisión de Servicio Público, que reglamenta el establecimiento y operación de los servicios de ambulancia en Puerto Rico.
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