Ley 247-2010 art. 3.6

Artículo 3.6. Renovación de Licencia

Last amended: 2010Year: 2010Length: 140 wordsOfficial source
(a) Además de lo dispuesto en el Artículo 2.5 del Capítulo 2 de esta Ley, cada solicitud de renovación para dedicarse al negocio de concesión de préstamos hipotecarios deberá acompañarse de los derechos de licencia ascendentes a dos mil quinientos dólares ($2,500.00), por cada oficina y de el (los) cargo(s) de procesamiento de la solicitud establecidos por el NATIONWIDE MORTGAGE LICENSING SYSTEM AND REGISTRY a la fecha de la presentación, mediante pago hecho por conducto de esa misma entidad. (b) La solicitud de renovación deberá incluir: (1) estado financiero auditado que demuestre su cumplimiento con el capital y los activos mínimos requeridos en el inciso (a) y (b) del Artículo 3.2. de este Capítulo; (2) lista actualizada de todos los corredores de préstamos hipotecarios y originadores de préstamos hipotecarios contratados por el peticionario, proveyendo aquella información establecida por el Comisionado.
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