Ley 247-2008 art. 32
Artículo 32. Vigencia
Esta Ley entrará en vigor efectivo el 1 de febrero de 2009, exceptuándose el inciso (a) del Artículo 28, el cual cobrará vigencia a partir del 2 de enero de 2009, a los fines de que la persona a ser nombrada Comisionado de Desarrollo Cooperativo comience el proceso de elaboración de los planes de reorganización administrativa que sean necesarios para la implantación de los cambios dispuestos en la presente Ley y que correspondan tanto a la Comisión como a las entidades adscritas.