Ley 24-2024 art. 3
Artículo 3. Definiciones
Las siguientes palabras y términos, cuando sean usados o se haga referencia a los mismos en esta Ley, tendrán el significado indicado a continuación, a menos que del contexto surja claramente otro significado: (A) Código — Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado, y de ser esta Ley enmendada o derogada, las disposiciones análogas de naturaleza contributiva, que sean aplicables correspondientes de las normas que la sucedan. (B) Corporación Pública — La Corporación de las Artes Musicales, creada mediante la Ley Núm. 4 de 31 de julio de 1985, según enmendada, dentro de la cual se encuentran adscritas como subsidiarias, la Corporación de las Artes Escénico Musicales creada por la Ley Núm. 6 de 31 de julio de 1985, desde donde opera, el Festival Casals y la Corporación de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico, creada por la Ley Núm. 44 de 12 de mayo 1980, según enmendada. Esta es propietaria parcial en carácter propio y además administra los bienes muebles de la Fundación en ella depositados para ser exhibidos en el Museo Pablo Casals, todos a ser transferidos al Fideicomiso. (C) Escritura Constituyente — Significará la escritura pública mediante la cual se crea el Fideicomiso otorgada por la Corporación Pública y la Fundación, actuando como fideicomitentes; (D) Fideicomiso — Fideicomiso Pablo Casals a ser establecido mediante escritura pública de conformidad con lo establecido en esta Ley. (E) Fondo — Significará el Fondo del Fideicomiso Pablo Casals creado en el Artículo 9 de esta Ley. (F) Fundación — “The Pablo Casals Foundation, Inc.”, es una corporación sin fines de lucro organizada bajo las leyes de Puerto Rico, que es principal propietaria de los bienes fideicomisos a ser transferidos al Fideicomiso y cuya Junta de Directores fungirá como su agente fiduciario a favor del pueblo de Puerto Rico como fideicomisario. Esta es dueña mayoritaria de los Rev. 15 de abril de 2024 www.ogp.pr.gov Página 3 de 9 “Ley del Fideicomiso Pablo Casals” [Ley 24-2024] bienes muebles actualmente depositados en la Corporación Pública para ser exhibidos en el Museo Pablo Casals, todos a ser transferidos al Fideicomiso, además de la nuda propiedad de varios otros, actualmente depositados en calidad de usufructo en otras instituciones públicas y privadas mediante sus respectivos acuerdos. (G) Junta — Junta de Directores de la Fundación en su rol como Fiduciaria del Fideicomiso. (H) Museo — Se refiere al Museo Pablo Casals, programa de gobierno administrado por la Corporación Pública y bajo cuya custodia y propiedad se encuentran los bienes fideicomisitos en la ubicación y condiciones prescritas mediante la Ley 42-2014, según enmendada, conocida como “Ley de la Sede Oficial del Museo Pablo Casals” la cual se enmienda según consta a continuación, para garantizar su preservación en el periodo previo a su transferencia al control del Fideicomiso y durante el trámite de su traslado a sus nuevas instalaciones.