Ley 249-2008 art. 4.-101
Artículo 4.-101. Constitución del Régimen de Condohotel
(a) El régimen de Condohotel al amparo de esta Ley se constituirá mediante el otorgamiento de la Escritura Matriz, la cual deberá ser inscrita en el Registro de la Propiedad conforme a las disposiciones de esta Ley y de la Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad. (b) El régimen de Condohotel podrá establecerse sobre bienes inmuebles poseídos a título de arrendamiento debidamente inscrito, derecho de superficie a perpetuidad o de usufructo siempre que, mediante escritura pública al efecto, el arrendador, titular del derecho de superficie o nudo propietario preste su consentimiento expreso para ello y renuncie a toda acción o reclamación que pueda éste iniciar contra los Titulares del Inmueble en caso de incumplimiento de las obligaciones del arrendatario, el titular del derecho de superficie o el usufructuario original. Una vez inscrito, el régimen de Condohotel sólo podrá ser disuelto con el voto afirmativo del Administrador más el voto afirmativo de Titulares del Inmueble en la forma, número o proporción que se disponga en la Escritura Matriz. (c) La Escritura Matriz podrá ser enmendada, para propósitos de hacer cambios al Programa de Arrendamiento, con el voto afirmativo del Administrador, excepto que aquellas enmiendas a la Escritura Matriz que aumenten la responsabilidad de los Titulares de Alojamientos por Gastos de Administración del Programa o que reduzcan sus participaciones en los beneficios económicos a los que tengan derecho según el Programa de Arrendamiento o que reduzcan sus derechos en los Elementos Comunes requerirán el consentimiento de los Titulares de Alojamientos en la forma, número o proporción que se disponga en la Escritura Matriz. (d) Cualquier otra enmienda a la Escritura Matriz, requerirá el voto afirmativo del Administrador y el voto afirmativo de los Titulares del Inmueble en la forma, número o proporción que se disponga en la Escritura Matriz. (e) En caso de que el titular de una Unidad Residencial desee incorporar su unidad al Programa de Arrendamiento, el Administrador podrá enmendar la Escritura Matriz, sin necesidad del consentimiento de ninguna Persona, excepto dicho titular, con el propósito de cambiar la designación en la Escritura Matriz de dicha Unidad Residencial por la de “Alojamiento” y cambiar los porcentajes de participaciones de los Titulares de Alojamientos en los Elementos Comunes para reflejar el ingreso de dicha Unidad Residencial al Programa de Arrendamiento. (f) No empece lo dispuesto en cualquier otra parte de ésta u otra Ley, para propósitos de la constitución del régimen y su inscripción en el Registro de la Propiedad, el régimen de Condohotel se podrá establecer sin que sea necesario designar en su Escritura Matriz un número mínimo, máximo o específico de Alojamientos, Unidades Residenciales o Unidades Comerciales, pudiendo el o los constituyentes de tal tipo de régimen designar todas las unidades como Unidades Residenciales, Alojamientos o Unidades Comerciales. Nada de lo antes dispuesto impide que, para propósitos de la determinación del periodo de tiempo dentro del cual se tiene que cumplir con el mínimo de unidades dedicadas al alojamiento de personas transeúntes bajo un programa de arrendamiento integrado, la Compañía de Turismo o su sucesora establezca los requisitos aplicables de acuerdo con sus normas, leyes y reglamentos o por lo dispuesto específicamente en cada concesión. (g) Ninguna propiedad que haya sido beneficiada por programas de subsidio o destinada a vivienda de interés social podrá constituirse bajo el régimen de Condohotel, no empece a lo dispuesto en cualquier otra parte de esta ley.