Ley 249-2008 art. 4.-108
ArtÃculo 4.-108. Contenido mÃnimo de la escritura de individualización de un Alojamiento, Unidad Comercial o Unidad Residencial
La escritura para individualizar cada Alojamiento, Unidad Comercial o Unidad Residencial expresará las circunstancias previstas en el ArtÃculo 4-107 de esta Ley relativas al Alojamiento, Unidad Comercial o Unidad Residencial de que se trate y además, el porcentaje que corresponda a dicho Alojamiento, Unidad Comercial o Unidad Residencial en la Propiedad Común y en los Elementos Comunes. Si el terreno en que enclava el Condohotel fuese poseÃdo a tÃtulo de arrendamiento o por derecho de superficie temporal o de usufructo y el nudo propietario, arrendador, o titular del derecho real no consiente a la permanencia del Condohotel al expirarse el derecho, la escritura de individualización asà lo expresará, especificando la fecha en que expira el término del arrendamiento o del derecho de superficie temporal o de usufructo y, por consiguiente, la fecha en que expira el término del Condohotel y del derecho de propiedad sobre el Alojamiento, Unidad Comercial o Unidad Residencial.