Ley 255-2008 art. 4
Artículo 4. Deberes y Responsabilidades
Los Presidentes de la Cámara de Representantes y del Senado de Puerto Rico, el Presidente del Tribunal Supremo, en conjunto con la Administración de Tribunales, así como el Gobernador y los Alcaldes en sus respectivos municipios, tomarán todas las provisiones y formularán las directrices necesarias a los fines de que todos los secretarios, presidentes, directores ejecutivos y coordinadores de agencias y organismos gubernamentales o dependencias o unidades a su cargo, incluyendo las corporaciones públicas, tomen conocimiento de la facultad específica que se autoriza en esta Ley. Una vez informadas e implantadas las directrices necesarias a estos fines, los funcionarios a cargo de estos departamentos, agencias, organismos y dependencias en las distintas ramas del gobierno y los municipios, incluyendo las corporaciones públicas, tendrán los siguientes deberes y responsabilidades de la forma individual que más adelante se menciona: (a) Tendrán la responsabilidad de identificar, aglutinar, desarrollar e implantar todo el plan de trabajo relacionado con la creación, desarrollo e implantación de esta Ley. (b) Rendirán a la Oficina del Contralor de Puerto Rico un informe anual sobre la creación y progreso de lo propuesto en esta Ley. (c) Establecerán e implantarán Protocolos de Cooperación específicos para el desarrollo de la Campaña de Publicidad de la que se trate, cónsono con la política pública establecida en esta Ley, sujeto a que tengan como objetivo un fin público legítimo, según se defina dicho término en el ordenamiento jurídico vigente, y a que delimiten a toda campaña publicitaria que se desarrolle, 1. redunde en beneficio de la salud, la seguridad, la moral y el bienestar general de todos los ciudadanos; 2. esté destinada a una actividad de carácter público o semipúblico; 3. informe sobre los intereses y objetivos de la entidad gubernamental, en consonancia con sus deberes y funciones o la política pública establecida; 4. informe sobre programas, servicios, oportunidades y derechos, o adelanta causas sociales, cívicas, culturales (no religiosas), económicas o deportivas; e 5. informe sobre el establecimiento, modificación o cambio de una política gubernamental.