Ley 254-2003 art. 2
Artículo 2. Definiciones:
A los efectos de esta Ley, los siguientes términos o frases tendrán el significado que a continuación se expresa: (a) “Junta” significa la Junta Examinadora de Terapeutas de Masaje de Puerto Rico. (b) “Terapeuta de Masaje” significa una persona que cumple con todos los requisitos de esta Ley y ha sido debidamente certificado por la “Junta” para ejercer la práctica de masaje en la jurisdicción de Puerto Rico. (c) “Terapista de Masaje con Licencia Provisional” significa una persona certificada por la Junta al amparo de esta Ley para ejercer la práctica de terapia de masaje de acuerdo a lo establecido en el Artículo 16 de esta Ley. (d) “Terapia de Masaje” significa un sistema de tacto estructurado que se aplica con fines terapéuticos, preventivos, y remediativos mediante la manipulación científica y diestra del tejido blando superficial o profundo para promover el relajamiento general, mejorar la circulación, el movimiento de las articulaciones, aliviar el estrés y tensión muscular, en general, promover el bienestar físico, mental y emocional. El término y su práctica incluyen procedimientos manuales, mecánicos y técnicas generalmente aceptadas en la práctica del masaje, incluyendo, pero sin limitarse tales como, frotación, deslizamiento, mecimiento, presión, martilleo, desanudamiento, estiramiento, otras técnicas además de las desarrolladas bajo el concepto de “bodywork”. En su aplicación, éstos pueden ayudarse de aceites, sales, compresas y otros productos de aplicación externa que faciliten movimiento. Quedan excluidas de esta definición aquellas prácticas y técnicas exclusivas de la profesión de Terapia Física. (e) “Anatomía” significa el estudio de la estructura gruesa del cuerpo humano. Están integrados todos los sistemas del cuerpo: Tegumentario, Esqueletal, Muscular, Circulatorio, Linfático, Respiratorio, Digestivo, Urinario, Reproductor, Endocrino, Exocrino, Nervioso y todo lo que compone cada uno de éstos. (f) “Hidroterapia” significa el uso de los métodos comúnmente aceptados en la aplicación externa del agua por sus efectos mecánicos, termales, o químicos.