Ley 254-2003 art. 5

Artículo 5. Renovación de Licencia de Terapeuta de Masaje

Last amended: 2003Year: 2003Length: 283 wordsOfficial source
La licencia debe ser renovada cada tres (3) años. Para renovar la licencia se deberá cumplir con los siguientes requisitos: (a) Radicar ante la Junta una solicitud, en el formulario provisto por estos. (b) Presentar certificado de resucitación cardiopulmonar (CPR) y primeros auxilios vigentes. (c) Presentar certificado negativo de antecedentes penales otorgado por la Policía de Puerto Rico. (d) Presentar certificado de salud expedido por el Departamento de Salud. (e) Mostrar evidencia de que no tiene deudas de contribución sobre ingreso con el Departamento de Hacienda. (f) Haber cumplido con los requisitos de los cursos de educación continua establecidos en el reglamento de la Junta. (g) Pagar cargos administrativos a nombre del Secretario de Hacienda. (h) Los solicitantes adiestrados en el extranjero deberán presentar evidencia de su adiestramiento en una institución acreditada y que sea compatible con el inciso e de esta Sección. (i) Certificación negativa de la Administración de Sustento de Menores (ASUME). (j) Presentar evidencia de Registro como Comerciante en el Departamento de Hacienda. (k) Presentar evidencia del Seguro de Responsabilidad vigente. Si la solicitud de renovación se radica después de noventa (90) días después de su vencimiento, el solicitante deberá someter una declaración jurada haciendo constar que no ha rendido servicios profesionales de masajes, según definido por esta Ley, durante dicho período. Cualquier violación estará sujeta a las sanciones aplicables por esta Ley y su reglamento. Después de transcurrido un (1) año de su vencimiento sin que la licencia sea renovada y sin que el Terapeuta de Masaje haya iniciado las gestiones de renovación, se cancelará la misma y el Terapeuta de Masaje afectado tendrá que cumplir nuevamente con todos los requisitos establecidos en el Artículo 4 de esta Ley.
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