Ley 26-1985 art. 3
ArtÃculo 3. Definiciones
A los fines de esta ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa: (a) Cuerpo — El Cuerpo de Seguridad Escolar que se crea mediante esta Ley. (b) Departamento — el Departamento de Educación. (c) Secretario — el Secretario del Departamento de Educación. (d) Plantel Escolar — se refiere al edificio principal y toda edificación, anexo, patio, jardÃn y área de estacionamiento de una escuela perteneciente al Departamento de Educación y cubrirá, entre otros, las escuelas elementales, secundarias, intermedias, superiores, comerciales, vocacionales, técnicas, de altas destrezas, de oficios o de enseñanza agrÃcola. (e) Alrededores de un Plantel Escolar — cubrirá un área hasta una distancia de doscientos (200) metros a contarse desde el punto más cercano al lindero exterior del predio ocupado por la escuela. (f) Miembro o Miembros del Cuerpo — significará el personal que directamente desempeñará las tareas de vigilancia encaminadas a mantener el orden y proteger la vida y propiedad de la comunidad escolar. (g) Comunidad Escolar — estudiantes, maestros, funcionarios, empleados y personas autorizadas por ley a entrar y permanecer en el plantel escolar y sus alrededores.