Ley 264-1945 art. 5

Artículo 5. Notificación y publicación de la declaración de “zona de arrabal”

Last amended: 1945Year: 1945Length: 50 wordsOfficial source
La decisión de la Junta declarando una “zona de arrabal” deberá contener la descripción de la zona en la forma que se indica en el Artículo 4 de esta ley, y deberá ser publicada por tres veces consecutivas en no menos de un periódico de general circulación en Puerto Rico.
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