Ley 267-2000 art. 9
Artículo 9. Vigencia
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. No obstante, a los efectos de la instalación de los dispositivos tecnológicos que identifiquen y restrinjan el uso y acceso de material pornográfico, se provee un período de ciento ochenta (180) días para que las escuelas públicas y privadas, bibliotecas y las instituciones públicas y privadas a las que aplica esta Ley, puedan implantar estos sistemas.