Ley 26-1941 art. 10
ArtÃculo 10. Cuentas; Desembolsos
Todos los dineros de la Autoridad se depositarán en depositarios reconocidos para los fondos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, pero se mantendrán en cuenta o cuentas separadas inscritas a nombre de la Autoridad. Los desembolsos se harán por la Autoridad de acuerdo con sus propios reglamentos y presupuestos.