Ley 26-1941 art. 10

Artículo 10. Cuentas; Desembolsos

Last amended: 1941Year: 1941Length: 50 wordsOfficial source
Todos los dineros de la Autoridad se depositarán en depositarios reconocidos para los fondos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, pero se mantendrán en cuenta o cuentas separadas inscritas a nombre de la Autoridad. Los desembolsos se harán por la Autoridad de acuerdo con sus propios reglamentos y presupuestos.
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