Ley 26-1941 art. 11-A

Artículo 11-A. Adquisición de Bienes - Declaración de Utilidad Pública

Last amended: 1941Year: 1941Length: 143 wordsOfficial source
A los fines y efectos del Artículo 11 de esta ley, y todas las obras y proyectos que lleven a cabo la Autoridad y sus subsidiarias a tenor de lo dispuesto en esta Ley y todos los bienes muebles e inmuebles; y todo derecho o interés en la propiedad de los mismos, necesarios para los fines enunciados, que se adquieran por el procedimiento de expropiación forzosa, ya fuere el procedimiento instado por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o por la Autoridad directamente, se declaran de utilidad pública, y dichos bienes muebles o inmuebles y cualquier derecho o interés en los mismos podrán ser expropiados sin la previa declaración de utilidad pública prevista en la Sección 2 de la ley que autoriza la expropiación forzosa de la propiedad particular (32 L.P.R.A. § 2902 ), según la misma haya sido o fuere enmendada.
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