Ley 277-1998 art. 2
Artículo 2. [23 L.P.R.A
§ 187e-11 Inciso (b)] La Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Gobierno de Puerto Rico tomará las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley.
Ley 277-1998 art. 2