Ley 26-1941 art. 31

Artículo 31. Otras Facultades y Obligaciones; Pago de Contribuciones

Last amended: 1941Year: 1941Length: 167 wordsOfficial source
(a) La Autoridad tendrá todos los otros deberes, facultades, derechos y obligaciones que se le imponen o confieren en otros títulos de esta Ley. (b) Las plantas o factorías que la Autoridad o sus corporaciones subsidiarias operen estarán sujetas a las leyes y reglamentos a que en el presente o en el futuro queden sujetas todas las otras plantas o factorías que en Puerto Rico elaboren productos de igual naturaleza a los que elabore la Autoridad o sus corporaciones subsidiarias en dichas plantas o factorías. Las referidas plantas o factorías, el terreno donde éstas enclaven así como su equipo y anexos estarán sujetos al pago de contribuciones sobre la propiedad. (c) La Autoridad pagará, en todas sus actividades que no hayan sido encomendadas a la Administración de Programas Sociales de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico, todos aquellos arbitrios que, bajo las leyes de rentas internas de Puerto Rico, vengan obligados a pagar las entidades o personas particulares dedicadas a actividades de igual o similar naturaleza.
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