Ley 26-1941 art. 34
Artículo 34. Asignación Inicial
Para cumplir las disposiciones de esta Ley, por la presente se asigna la cantidad de un millón novecientos mil (1,900,000) dólares para la Autoridad de Tierras, que será separada por el Secretario de Hacienda de Puerto Rico, con carácter preferente, de los fondos remanentes existentes en Tesorería a la fecha de la vigencia de esta Ley o de cualesquiera otros fondos existentes en Tesorería no destinados a otras atenciones, e ingresada en los fondos generales de la Autoridad. Además de dicha suma de un millón novecientos mil (1,900,000) dólares que por la presente se ratifica y asigna de nuevo, la suma adicional de un millón y medio (1,500,000) de dólares, queda por la presente asignada a la Autoridad de Tierras, la cual cantidad adicional la pondrá aparte el Secretario de Hacienda de Puerto Rico, con carácter preferente, de cualesquiera fondos disponibles en Tesorería no asignados para otros fines y será ingresada en los fondos generales de la Autoridad.