Ley 26-1941 art. 4

Artículo 4. Autoridad de Tierras — Directores Ejecutivos; Términos de Cargos; Deberes y Poderes

Last amended: 1941Year: 1941Length: 81 wordsOfficial source
La Autoridad tendrá un Director Ejecutivo nombrado por la Junta, con la aprobación del Gobernador de Puerto Rico, y cada una de sus corporaciones subsidiarias tendrá un director ejecutivo nombrado por el Director Ejecutivo, con la aprobación de la Junta. Cada director ejecutivo desempeñará el cargo a voluntad de la autoridad nominadora. Cada director ejecutivo será el primer funcionario ejecutivo de su organización respectiva, y desempeñará los deberes, y tendrá las responsabilidades y autoridades que sean prescritas por la autoridad nominadora.
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