Ley 26-1941 art. 43
Artículo 43. Exención Contributiva de los Bonos del Pueblo y de la Autoridad de Tierras
Los bonos que se emitan en virtud de esta Sección (28 L.P.R.A. § 341 y 342) y de la Sección Tercera de esta Ley (28 L.P.R.A. § 361, 362, y 367 a 373) estarán exentos de contribuciones del Gobierno de Puerto Rico y de cualquier subdivisión política o municipal del mismo.