Ley 26-1941 art. 67

Artículo 67. Administración por la Autoridad de Tierras

Last amended: 1941Year: 1941Length: 93 wordsOfficial source
Durante cualquier período en que la Autoridad hubiese de administrar directamente una finca de beneficio proporcional, por terminación del arrendamiento, o por cualquiera otra causa, los trabajadores seguirán devengando los mismos beneficios que si estuviera la finca bajo la administración de un arrendatario, incluyendo a los que tuviesen el uso de parcelas en dicha finca, en lo que se refiere a dichas parcelas tanto como en lo que se refiere a los salarios, jornales o anticipos y a la parte proporcional que le correspondiere a cada uno del ingreso neto de la finca.
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