Ley 26-1941 art. 67
Artículo 67. Administración por la Autoridad de Tierras
Durante cualquier período en que la Autoridad hubiese de administrar directamente una finca de beneficio proporcional, por terminación del arrendamiento, o por cualquiera otra causa, los trabajadores seguirán devengando los mismos beneficios que si estuviera la finca bajo la administración de un arrendatario, incluyendo a los que tuviesen el uso de parcelas en dicha finca, en lo que se refiere a dichas parcelas tanto como en lo que se refiere a los salarios, jornales o anticipos y a la parte proporcional que le correspondiere a cada uno del ingreso neto de la finca.