Ley 26-1941 art. 69

Artículo 69. Refacción de la Cosecha; Terminación del Contrato

Last amended: 1941Year: 1941Length: 39 wordsOfficial source
La Autoridad podrá, pero no tendrá que obligarse a, refaccionar al arrendatario, y tanto la Autoridad como el arrendatario podrán dar por terminado el arrendamiento de acuerdo con las condiciones que a ese fin se fijen en el contrato.
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