Ley 26-1941 art. 69
ArtÃculo 69. Refacción de la Cosecha; Terminación del Contrato
La Autoridad podrá, pero no tendrá que obligarse a, refaccionar al arrendatario, y tanto la Autoridad como el arrendatario podrán dar por terminado el arrendamiento de acuerdo con las condiciones que a ese fin se fijen en el contrato.