Ley 281-2003 art. 7

Artículo 7. Derechos de la persona citada a servir como jurado

Year: 2003Length: 310 wordsOfficial source
Toda persona citada a servir como jurado tendrá derecho a: (a) No ser obligada a servir como jurado por más de los términos establecidos, en el Artículo 8 de esta Ley. (b) Recibir un trato digno y decoroso de parte del personal y funcionarios de la Rama Judicial con quien deba relacionarse. (c) Tener a su disposición un lugar adecuado donde estar mientras se encuentre en servicio activo en el tribunal. (d) Ser citada para servir como jurado con no menos de diez (10) días de anticipación a la fecha para la cual es requerida su asistencia. (e) Recibir de su patrono el pago de su salario mientras se encuentre en servicio activo de jurado por el tiempo y conforme a las normas que se aprueben por esta Ley. Rev. 15 de abril de 2024 www.ogp.pr.gov Página 3 de 8 “Ley para la Administración del Servicio de Jurado de Puerto Rico” [Ley 281-2003, según enmendada] (f) Recibir, cuando estuviere desempleada o hubiere agotado la licencia para el servicio de jurado que dispone esta Ley, el pago de una dieta por cada día de servicio que se le requiera asistir al tribunal. (g) Recibir el pago o reembolso de los gastos de transportación necesariamente incurridos para asistir al tribunal, conforme a la reglamentación aprobada a esos fines, y a recibir transportación suplida por el tribunal cuando existiere alguna circunstancia que, a juicio del tribunal, así lo justificare. (h) Recibir el pago o reembolso de los gastos de alimentación mientras se hallare en servicio activo como jurado, conforme a la reglamentación que se apruebe esos efectos. (i) No ser despedido de su empleo ni de ninguna otra forma ser penalizado por su patrono por el sólo hecho de servir como jurado. (j) Estar cubierto por el seguro de compensación por accidentes del trabajo de la Rama Judicial mientras se desempeñare como jurado.
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