Ley 282-1999 art. 3
Artículo 3. Competencia concurrente
La competencia en sede notarial en los asuntos a que se refiere el Artículo 2 de esta Ley será concurrente con la ejercida por los Tribunales. El peticionario tendrá la opción de presentar el asunto ante el notario o ante el Tribunal, según lo estime conveniente.