Ley 282-1999 art. 4

Artículo 4. Quiénes podrán ejercer la competencia notarial

Year: 1999Length: 39 wordsOfficial source
La competencia notarial en los asuntos a que se refiere el Artículo 2 de esta Ley podrá ser ejercida por cualquier persona admitida por el Tribunal Supremo de Puerto Rico al ejercicio de la profesión de abogado y notario.
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