Ley 284-2011 art. 2

Artículo 2. Definiciones

Year: 2011Length: 65 wordsOfficial source
Las siguientes palabras tendrán el significado que se expresa a continuación: a) Junta – se refiere a la Junta de Instituciones Postsecundarias. b) Agencias acreditadoras y reglamentadoras de las profesiones y oficios de Puerto Rico – se refieren a todas aquellas organizaciones adscritas o no al Gobierno de Puerto Rico que regulan, acreditan y/o licencian el ejercicio de alguna profesión u oficio en Puerto Rico.
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