Ley 284-2011 art. 2
ArtÃculo 2. Definiciones
Las siguientes palabras tendrán el significado que se expresa a continuación: a) Junta – se refiere a la Junta de Instituciones Postsecundarias. b) Agencias acreditadoras y reglamentadoras de las profesiones y oficios de Puerto Rico – se refieren a todas aquellas organizaciones adscritas o no al Gobierno de Puerto Rico que regulan, acreditan y/o licencian el ejercicio de alguna profesión u oficio en Puerto Rico.