Ley 271-2012 art. 2
Artículo 2. Política Pública e Interpretación
Es política pública del Gobierno de Puerto Rico promover y garantizar que los cónyuges de los miembros de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos de América y determinados funcionarios del Gobierno Federal que laboran en agencias destinadas a la seguridad pública y agencias de apoyo reciban las mejores oportunidades de empleo y alcancen una mejor calidad de vida mediante el ejercicio competente de sus profesiones y vocaciones. Reconocemos que los cónyuges de los miembros activos de las Fuerzas Armadas, al igual que los funcionarios de las agencias de seguridad y aquellas relacionadas del Gobierno Federal, son expuestos a traslados frecuentes a través de los estados y territorios de la Unión Americana, y hasta destinos de ultramar, por causa del servicio que prestan sus parejas militares o empleados federales en la defensa de nuestra nación. Como consecuencia de estos traslados inter-jurisdiccionales, los cónyuges y las familias de nuestros defensores militares y empleados federales frecuentemente se ven imposibilitados de ejercer las profesiones para las cuales fueron certificados o licenciados en su estado o territorio de origen, ya sea porque el estado o territorio en el cual se encuentran destacados no reconoce su licencia o certificación profesional, o porque el proceso para tal reconocimiento es lento y burocrático. Ante dicha situación, urge que el Gobierno de Puerto Rico provea mecanismos adecuados para que los cónyuges de los militares y empleados federales mencionados en esta Ley, logren recibir licencias profesionales temporeras y licencias profesionales por endoso que les permitan ejercer sus profesiones de forma cabal y competente, siempre y cuando no se vean afectadas la calidad y seguridad de los servicios provistos a nuestro Pueblo. Esta Ley habrá de interpretarse liberalmente a favor de la otorgación rápida, justa y económica de licencias o certificaciones profesionales por endoso y licencias o certificaciones profesionales temporeras a los cónyuges de los miembros de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos de América y de las agencias del Gobierno Federal destinadas a la seguridad pública, según aquí se dispone.