Ley 28-2019 art. 2

Artículo 2. Definiciones:

Year: 2019Length: 220 wordsOfficial source
1. Actividad Deportiva: conjunto de acciones relacionadas a la actividad física que involucran una serie de reglas o normas a desempeñarse en un área establecida que tienen como fin la competición. 2. Atleta: es una persona con capacidad física, fuerza, habilidad o agilidad superior que se dedica a practicar alguna disciplina deportiva de manera organizada o reglamentada. 3. Atleta Especial: persona que padece alguna discapacidad física o mental y practica alguna disciplina deportiva de manera organizada o reglamentada. 4. Deportes: significa manifestación del quehacer cultural del ser humano expresado en el juego, la competencia, la actividad física, el movimiento, el ejercicio, las destrezas, y aptitudes atléticas, organizada bajo condiciones reglamentadas. 5. Inclusión Social: integrar a toda actividad deportiva a todo niño, niña y joven, independientemente de su raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, ideas políticas o religiosas. Rev. 12 de junio de 2019 www.ogp.pr.gov Página 2 de 5 Ley de la “Carta de Derechos de los Niños, Niñas y Jóvenes Deportistas” [Ley 28-2019] 6. Niños, Niñas y Jóvenes Deportistas: aquel participante de algún deporte o disciplina atlética que esté entre las edades de 4 a 18 años. 7. Recreación: significa actividad o experiencia que estimula los sentidos, socialmente aceptada, realizada durante el tiempo libre, de manera voluntaria de la que se deriva satisfacción, produce descanso o desarrolla destrezas.
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