Ley 272-1945 art. 17
ArtÃculo 17.
A pesar de cualquier otra evidencia en contrario, por la presente se declara que las disposiciones de esta Ley, o la aplicación de dichas disposiciones al Gobierno insular, o a las municipalidades o agencias del mismo, o al Tesorero de Puerto Rico, o a cualquier unidad o circunstancia, fuera declarada inválida, el resto de la Ley y la aplicación de tales disposiciones al Gobierno insular, a sus municipalidades y agencias y al Tesorero de Puerto Rico y a cualquier unidad o circunstancia, que no sean aquellas respecto a las cuales se hubiere dictado la declaración de nulidad, no serán afectadas por dicha declaración; Disponiéndose, que si alguna cláusula, párrafo, artÃculo, sección o parte de esta Ley, fuese declarada inconstitucional por un tribunal de jurisdicción competente, dicho fallo no afectará, menoscabará o invalidará el resto de esta Ley, pero sus efectos serán circunscritos a dicha cláusula, párrafo, artÃculo o sección de ley que hubiere sido declarada inconstitucional.