Ley 291-2003 art. 2

Artículo 2. [1 L.P.R.A

Year: 2003Length: 203 wordsOfficial source
§ 578 Inciso (b)] Se constituye un panel de nueve (9) jueces integrado por los Presidentes de la Cámara de Representantes y del Senado de Puerto Rico, quienes serán co-presidentes del mismo, el Presidente de la Comisión de Bienestar Social y Comunidades Especiales del Senado de Puerto Rico, el Presidente de la Comisión de Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, los portavoces de las minorías parlamentarias en ambas comisiones y; el Director Ejecutivo de la Oficina para Asuntos de la Vejez. Si en la Cámara de Representantes, el Senado de Puerto Rico o en ambos Cuerpos, no hay una Comisión de Bienestar Social y Comunidades Especiales, será miembro del Panel el Presidente/a de aquella Comisión de cada Cuerpo que tenga jurisdicción sobre la legislación relacionada con las personas de edad avanzada. El panel antes dispuesto tendrá la facultad de seleccionar anualmente al servidor público que más se ha destacado en el campo de la protección y el bienestar de las personas de edad avanzada. Para ello se dispondrá por reglamento las reglas de su funcionamiento interno, las cuales deberán incluir, entre otros, el procedimiento para someter nominaciones de candidatos al Premio y el término o fecha final para someterlas.
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