Ley 292-2003 art. 2
Artículo 2. De declararse como monumento histórico las edificaciones que forman parte del conjunto del antiguo Leprocomio Insular en el Municipio de Trujillo Alto, se ordena a la agencia del estado que ostente el
título de propiedad o la custodia del referido conjunto arquitectónico tomar, en coordinación con el Instituto de Cultura Puertorriqueña, todas las medidas necesarias y adecuadas para la debida conservación y mantenimiento del conjunto como sitio histórico y parte del patrimonio del pueblo de Puerto Rico.