Ley 271-2004 art. 4

Artículo 4. Requisitos para acogerse a la pensión vitalicia

Last amended: 2004Year: 2004Length: 113 wordsOfficial source
[15 L.P.R.A § 567a Inciso (c)] Todo ex-campeón del boxeo retirado podrá acogerse y tendrá derecho a recibir la pensión vitalicia dispuesta en el Artículo 3 de esta Ley, siempre que: a) como consecuencia de la práctica del boxeo o algún evento imprevisto, padezca una condición de salud física o mental que no le permita generar ingresos, y así sea certificado por un médico autorizado a practicar la medicina en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. b) evidencie que no cuenta con medios suficientes para su subsistencia; y c) la Comisión de Boxeo Profesional de Puerto Rico del Departamento de Recreación y Deportes recomiende y autorice que se le otorgue dicha pensión.
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