Ley 274-2012 art. 3
Artículo 3. Designación de la Reserva
La Asamblea Legislativa del Gobierno de Puerto Rico, consciente del mandato constitucional sobre la conservación de los recursos naturales, reconoce la importancia y la sensibilidad ecológica de la zona costanera de la Zona Metropolitana, por lo que designa el área mencionada y descrita en el Artículo 4 de esta Ley como “La Reserva Marina Arrecife de la Isla Verde”, en adelante conocida como la Reserva.