Ley 271-2012 art. 9
Artículo 9. Reglamento
Los Departamentos promulgarán los Reglamentos exigidos por esta Ley, y todo aquel necesario para su efectiva administración, dentro de los próximos ciento ochenta (180) días a partir de la vigencia de esta Ley y atemperarán cualquier Reglamento vigente que vaya en contravención de lo aquí establecido.