Ley 293-1945 sec. 8

Sección 8. Revocación o Suspensión del Registro o Licencia de Firmas

Year: 1945Length: 217 wordsOfficial source
La Junta revocará el registro y la licencia para ejercer de cualquier firma si en cualquier tiempo ésta dejare de reunir todas las calificaciones prescritas por la sección de esta Ley bajo la cual calificó para registro, luego de notificar a dicha firma y darle oportunidad de ser oída, según se dispone en la Sección 10 de esta Ley. La Junta podrá revocar o suspender el registro o revocar, suspender, o negarse a renovar la licencia para ejercer, de cualquier firma, o amonestar al tenedor de tal licencia, luego de notificar Rev. 29 de mayo de 2026 www.ogp.pr.gov Página 10 de 18 “Ley de Contabilidad Pública de 1945” [Ley 293 de 15 de mayo de 1945, según enmendada] a dicha firma y darle la oportunidad de ser oída, según se dispone en la Sección 9 de esta Ley, por cualquiera de las causas enumeradas en la Sección 7, y por los siguientes motivos adicionales: a. La revocación o suspensión del certificado o registro, o la revocación, suspensión, o no renovación de la licencia para practicar de cualquier socio, miembro, dueño o accionista. b. La cancelación, revocación, suspensión, o no renovación de la autorización de la firma o de cualquier socio, miembro, dueño o accionista de la misma, para practicar la contabilidad pública en cualquier Estado o Gobierno.
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