Ley 277-1974 art. 2

Artículo 2. Junta Examinadora de Evaluadores Profesionales de Bienes Raíces; Creación de la Junta

Last amended: 1974Year: 1974Length: 208 wordsOfficial source
Se crea la Junta Examinadora de Evaluadores de Profesionales de Bienes Raíces la cual estará compuesta de cinco (5) miembros nombrados por el gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Excepto por el representante del interés público, todo miembro de la Junta deberá tener aprobado el curso de Normas Uniformes de Práctica Profesional (Uniform Standards of Professional Appraisal Practice.-USPAP) dentro de un período no mayor de cuatro (4) años de anterioridad a su incumbencia. Cuatro (4) de los miembros serán evaluadores profesionales debidamente autorizados. Serán representantes de los evaluadores y, hasta donde sea posible, entre éstos habrá representación de los evaluadores licenciados y de los certificados. Uno (1) de los miembros representará al interés público y no será evaluador. Ningún miembro de la Junta podrá tener interés pecuniario en una escuela o colegio que ofrezca cursos o estudios profesionales de evaluación de bienes raíces o de educación continuada. La Junta tendrá los poderes y deberes que en esta ley se especifican, así como todos los poderes necesarios y pertinentes para llevar a cabo las disposiciones de esta ley. La Junta estará adscrita al Departamento de Estado de Puerto Rico y sujeta a las disposiciones de la Ley Núm. 320 de 13 de abril de 1946, según enmendada.
Ley 277-1974 art. 2: Artículo 2. Junta Examinadora de Evaluadores Profesionales de Bienes Raíces; Creación de la Junta | Justis AI