Ley 279-2003 art. 1

Artículo 1.

Last amended: 2003Year: 2003Length: 111 wordsOfficial source
Se prohíbe a todo establecimiento comercial y a toda persona natural o jurídica la venta o distribución de la pieza o aditamento comúnmente conocido como "estrella", que se utiliza en los contadores de agua que instala la AAA o sus contratistas, excepto que el comprador o recipiente Ley para Regular la Venta del Aditamento o Pieza Conocido como “estrella” a los Fines de Evitar el Robo de Agua de la AAA [Ley 279-2003] de dicha pieza o aditamento tenga expedida a su favor y muestre al vendedor, distribuidor o persona natural o jurídica que esté en posesión de la misma, una Certificación o Autorización escrita de la AAA para dicho propósito.
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