Ley 27-1993 art. 4
Artículo 4.
Los fondos necesarios para sufragar los costos de los aumentos de sueldo al personal de enfermería dispuestos en el Artículo 1 de esta Ley, se consignarán anualmente en el Presupuesto Funcional de Gastos del Departamento de Salud y de la Administración de Facilidades y Servicios de Salud (AFASS).