Ley 299-2003 art. 1
Artículo 1.
Se establece que los fondos estatales otorgados al Programa de Internados y Residencias de la Escuela de Medicina y de la Escuela de Medicina Dental de la Universidad de Puerto Rico sea una asignación recurrente, a fin de garantizar el que se mantengan dichos programas acreditados, lo cual resultará en el desarrollo de médicos especialistas y subespecialistas que puedan ofrecer servicios médicos de alta calidad a nuestros conciudadanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Rev. 15 de abril de 2024 www.ogp.pr.gov Página 2 de 4 Ley del Programa de Internados y Residencias de la Escuela de Medicina de la Universidad de Puerto Rico [Ley 299-2003, según enmendada]