Ley 281-2000 art. 10
Artículo 10. Concesión de Licencia Sin Examen
Dentro del término de seis (6) meses, luego de aprobado el Reglamento Interno de la Junta, las personas que a la fecha de aprobación de esta medida puedan presentar evidencia de que se han desempeñado activa y consecutivamente como contratistas de servicios de impermeabilización, sellado y reparación de techos, por un término no menor de tres (3) años y que llenan los requisitos dispuestos en este capítulo, podrán solicitar de la Junta la licencia, sin tener que aprobar examen alguno. La Junta sólo certificará aquellos contratistas que estén registrados en el Departamento de Asuntos del Consumidor y que no tengan querellas ante dicho organismo. Deberán, sin embargo, cumplir con los demás requisitos establecidos por la Ley y que así le solicite la Junta. Dicha solicitud deberá ir acompañada de un comprobante de rentas internas por valor de cuarenta ($40.00) dólares de pago para solicitud y certificado de licencia. La Junta deberá aprobar el reglamento interno en un término no mayor de seis (6) meses a partir de la vigencia de esta Ley.