Ley 278-2018 art. 8
Artículo 8.
El Departamento de Recreación y Deportes realizará un informe sobre los acuerdos establecidos, en el que debe constar que los profesionales involucrados en el campo del ejercicio y el deporte tomen los cursos de manera compulsoria. Copia del informe deberá ser enviado a la Comisión de Juventud, Recreación y Deportes del Senado de Puerto Rico y a la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes, a través de las Secretarías de ambos Cuerpos, noventa (90) días luego de la aprobación de esta medida.