Ley 281-2000 art. 16
Artículo 16. Sanciones Administrativas
Cualquier persona a quien la Junta no le haya concedido la licencia para ejercer en Puerto Rico como contratista de los servicios aquí reglamentados o se haga pasar en alguna forma como tal o que utilice palabras, letras, frases, abreviaturas o insignias que lo puedan identificar como un contratista de impermeabilización, sellado o reparación de techos será penalizada de conformidad con el Artículo 15 de esta Ley. Esta Ley no aplica a personas que no teniendo licencia supervisada presten servicios voluntarios o gratuitos a instituciones u organizaciones sin fines de lucro y personas que empleen otras en calidad de obreros para realizar cualquier servicio en su vivienda o propiedad y que ellos supervisen. Para fines de esta Ley éstos no se reconocen como contratistas de servicios de impermeabilización, sellado y reparación de techos.