Ley 281-2000 art. 3
Artículo 3. Licencia
A partir de un año, desde la fecha en que entre en vigor esta Ley, ninguna persona podrá contratar como contratista de servicios de impermeabilización, sellado y reparación de techos, supervisar o inspeccionar dichos servicios, a menos que posea una licencia vigente para ello.