Ley 29-2009 art. 19

Artículo 19. Inaplicabilidad de Ciertas Leyes

Year: 2009Length: 424 wordsOfficial source
(a) Exención de la Ley de Contabilidad del Gobierno. — La Autoridad y todo Contrato de Alianza estarán exentos de las disposiciones de la Ley Núm. 230 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como la “Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico”. (b) Exención de la Ley de Monopolios. — A los fines de esta Ley, la actividad principal del Contrato de Alianza no será considerada como un contrato que tenga el efecto de reducir sustancialmente la competencia o tender a crear un monopolio. Sin embargo, cualquier acción realizada fuera del alcance del Contrato de Alianza y cualquier contratación de la parte Contratante con otras entidades no gubernamentales estará regulada por la Ley Núm. 77 de 25 de junio de 1964, “Ley de Monopolios”. El Contrato de Alianza no podrá restringir el libre comercio por terceros de actividades secundarias, accesorias o subsidiarias a la actividad primaria establecida en dicho `Contrato. (c) Exención de la Ley de Procedimientos Administrativos Uniforme. — Se eximen todos los procedimientos y las actuaciones autorizadas por esta Ley, incluyendo, pero sin limitarse a los procedimientos y las actuaciones sobre aprobación de reglamentos, determinación de proyectos para el establecimiento de Alianzas, selección de propuestas y adjudicaciones de Contratos de Alianza, de todas las disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” [Nota: Derogada y sustituida por la Ley 38-2017]. (d) Exención de la Ley Núm. 237 de 31 de agosto de 2004. — La Autoridad y las Entidades Gubernamentales Participantes cumplirán con los incisos A-K y N-P del Artículo 5 de la Ley Núm. 237 de 31 de agosto de 2004 y estarán exentas de cumplir con las demás disposiciones de dicha Ley. (e) Exención de Ciertos Requisitos de Contratación Gubernamental. — Se exime a toda Entidad Gubernamental que participe en una Alianza, de cumplir con las disposiciones sobre la contratación y licitación o subasta contenidas en su Ley Orgánica, leyes especiales pertinentes o cualquier reglamento correspondiente, incluyendo cualquier obligación o requisito de contratar o licitar a través de la Administración de Servicios Generales. Con relación a una Alianza, sólo aplicarán las disposiciones del reglamento adoptado por la Autoridad al amparo de esta Ley. Además, en consideración de la complejidad en materia de contratación con relación a una Alianza, la Autoridad tendrá la facultad de modificar las representaciones que por ley o reglamento se incluyen en contratos gubernamentales para atemperarlos a las exigencias de la negociación.
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