Ley 29-2009 art. 3
Artículo 3. Política Pública
Se declara como política pública del Gobierno de Puerto Rico favorecer y promover el establecimiento de Alianzas Público Privadas para la creación de Proyectos Prioritarios y, entre otras cosas, fomentar el desarrollo y mantenimiento de instalaciones de infraestructura, compartir entre el Estado y el Contratante el riesgo que representa el desarrollo, operación o mantenimiento de dichos proyectos, mejorar los servicios prestados y las funciones del Gobierno, fomentar la creación de empleos, promover el desarrollo socioeconómico y la competitividad de Puerto Rico. Se declara, asimismo, que mediante el establecimiento de Alianzas Público Privadas se propiciará mayor participación ciudadana y de empresas locales en la inversión de proyectos, así como mayor adquisición de productos y servicios a empresas localizadas en Puerto Rico. También las Alianzas Público Privadas promoverán la transferencia de conocimiento a nuestra fuerza laboral y Rev. 02 de mayo de 2026 www.ogp.pr.gov Página 9 de 49 “Ley de Alianzas Público Privadas” [Ley 29-2009, según enmendada] colaborarán con las instituciones de educación superior para la evaluación, supervisión y ejecución de proyectos. Conforme con la política pública antes mencionada, la Junta y los Comités que aquí se crean considerarán como únicas Funciones, Instalaciones o Servicios, existentes o nuevos, objeto de convertirse en Contratos de Alianza, los siguientes proyectos: (1) El desarrollo, construcción u operación de sistemas de relleno sanitarios, incluyendo actividades de recuperación de metano, así como instalaciones para el manejo y disposición de desperdicios sólidos no peligrosos y peligrosos, tales como plantas de reciclaje, de composta y de conversión de desperdicios a energía; (2) La construcción, operación o mantenimiento de embalses y represas, incluyendo toda infraestructura necesaria para su producción, tratamiento funcionamiento y distribución de agua y de la infraestructura para la producción de energía hidroeléctrica; y de plantas de tratamiento de aguas usadas y potables; (3) La construcción, operación o mantenimiento de plantas para la producción de energía existentes o nuevas que utilicen combustibles alternos al petróleo o que utilicen fuentes renovables, tales como la energía eólica, solar y océano termal, entre otras, al igual que la transmisión de energía de cualquier tipo; (4) La construcción, operación o mantenimiento de sistemas de transportación de cualquier tipo, red vial o infraestructura relacionada, incluyendo marítimo y aérea; (5) La construcción, operación o mantenimiento de instalaciones educativas, de salud, seguridad, corrección y rehabilitación. En el caso de operación de instalaciones educativas, se podrá establecer una Alianza Público Privada, si dicho Contrato es exclusivamente con una Cooperativa de Trabajadores, una Corporación Especial Propiedad de Trabajadores o una Entidad sin fines de lucro; (6) La construcción, operación o mantenimiento de proyectos de vivienda de interés social; (7) La construcción, operación o mantenimiento de instalaciones deportivas, recreativas, turísticas y de esparcimiento cultural; (8) La construcción, operación o mantenimiento de redes de comunicación alámbrica o inalámbricas para infraestructura de comunicación de cualquier tipo; (9) El diseño, construcción, operación o mantenimiento de sistemas de alta tecnología, de informática y mecanización; (10) La construcción, operación o mantenimiento de cualquier otro tipo de actividad o instalación o servicio que de tiempo en tiempo sea identificada como Proyecto Prioritario por la Autoridad mediante reglamento o cualquier otro mecanismo. (11) La construcción, mantenimiento u operación de viviendas destinadas a adultos mayores (60 años o más) o la construcción, mantenimiento u operación de edificaciones cuyo único propósito sea el establecimiento de hogares sustitutos, grupales o centros de cuido prolongado para adultos mayores (60 años o más).