Ley 29-2009 art. 4
Artículo 4. Autoridad para Entrar en una Alianza
Se autoriza a toda Entidad Gubernamental a establecer, conforme a la política pública establecida en esta Ley, Alianzas y otorgar Contratos de Alianza con relación a cualquier Función, Servicio o Instalación de la cual es responsable bajo las disposiciones de su ley orgánica o leyes especiales aplicables, conforme a las disposiciones de esta Ley. Se autoriza también a cualquier Rev. 02 de mayo de 2026 www.ogp.pr.gov Página 10 de 49 “Ley de Alianzas Público Privadas” [Ley 29-2009, según enmendada] Entidad Municipal, a la Rama Legislativa y a la Rama Judicial a participar de forma voluntaria como Entidad Gubernamental en una Alianza Público Privada bajo los términos y condiciones dispuestos en esta Ley. Toda Entidad Municipal, la Rama Legislativa o la Rama Judicial que opte por participar de forma voluntaria en una Alianza al amparo de las disposiciones de esta Ley le será de aplicación lo dispuesto en la misma. Con el fin de lograr la estructura más conveniente, y a los únicos fines de establecer un Contrato de Alianza, toda Entidad Gubernamental que sea una corporación pública podrá establecer corporaciones subsidiarias o afiliadas, mediante resolución de su Junta de Directores o Directoras o mediante las disposiciones de la Ley Núm. 144 de 10 de agosto de 1995, según enmendada, conocida como la “Ley General de Corporaciones de 1995” [Nota: Derogada y sustituida por la Ley 164-2009, “Ley General de Corporaciones”].