Ley 29-2020 art. 3
Artículo 3. [1 L.P.R.A
§ 5323 Inciso (c)] El Departamento de Salud, así como los municipios y cualesquiera otras entidades sin fines de lucro interesadas, deberán adoptar las medidas necesarias para la consecución de los objetivos de esta Ley, mediante la organización y realización de actividades que promuevan la educación a la ciudadanía puertorriqueña sobre esta condición.