Ley 29-2020 art. 2
Artículo 2. [1 L.P.R.A
§ 5323 Inciso (b)] Cada año el Gobernador de Puerto Rico emitirá una proclama y exhortará a todos los organismos público y entidades privadas, así como la ciudadanía en general a unirse a dicha celebración.
Ley 29-2020 art. 2