Ley 288-2002 art. 3
Artículo 3. [1 L.P.R.A
§ 5149 Inciso (c)] Se ordena a la Comisión de Derechos Civiles a difundir el significado de dicho día mediante la celebración de actividades especiales que promuevan los derechos humanos en nuestra patria. La Comisión de Derechos Civiles, el Departamento de Estado y el Departamento de Justicia, cuyas funciones están relacionadas con la protección o promoción de los derechos humanos, deberán difundir el significado de este día y celebrar actividades que promuevan los derechos humanos de conformidad con las respectivas funciones que desempeñan.