Ley 2-1988 art. 6

Artículo 6. Imputaciones contra el Secretario de Justicia

Year: 1988Length: 111 wordsOfficial source
En aquellos casos en que se le impute al Secretario la comisión de cualesquiera de los delitos a que se refiere el Artículo 4 de esta Ley, la persona querellante podrá someter la información directamente al Panel. Cuando la información imputando comisión de cualesquiera de los delitos a que se hace referencia en esta Ley por parte del Secretario sea recibida directamente en el Departamento de Justicia, la misma será sometida al Panel en un plazo de cinco (5) días laborables. En ambos casos el Panel hará la determinación correspondiente, utilizando las mismas normas aplicables a las investigaciones por imputaciones contra personas o funcionarios sujetos a las disposiciones de esta Ley.
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