Ley 2-1998 art. 12
ArtÃculo 12. Disposiciones sobre el Fiscal Especial
(1) Todo Fiscal Especial deberá ser un abogado que haya sido admitido al ejercicio de la profesión por el Tribunal Supremo de Puerto Rico y que sea ciudadano de los Estados Unidos y ciudadano y residente bonafide de Puerto Rico. La persona designada por el Panel como Fiscal Especial deberá ser una de reconocido prestigio, integridad y reputación moral y profesional; disponiéndose, además, que todo Fiscal Especial deberá tener un mÃnimo de seis (6) años de experiencia en el ejercicio de la profesión legal. (2) La remuneración del Fiscal Especial será fijada mediante acuerdo adoptado entre éste y el Panel. (3) En el ejercicio de la autoridad que le confieren esta ley, todo Fiscal Especial tendrá, respecto a los asuntos dentro de su encomienda y jurisdicción, todos los poderes y facultades que tienen el Departamento de Justicia, el Director del Negociado de Investigaciones Especiales y cualquier otro funcionario al cual la ley le confiera autoridad para investigar y procesar violaciones a la ley penal. Sin que ello constituya una limitación, todo Fiscal Especial tendrá facultad y autoridad para lo siguiente: Rev. 16 de abril de 2024 www.ogp.pr.gov Página 10 de 18 Ley de la Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente [Ley 2 de 23 de Febrero de 1988, según enmendada] (a) Contratar servicios profesionales, consultivos o de otra naturaleza sin sujeción al procedimiento de subasta; (b) realizar toda clase de investigaciones de individuos, entidades y documentos relacionados con su jurisdicción o encomienda, por lo que tendrá acceso a los archivos y récord de todas las agencias del Gobierno del Estado Libre Asociado, excepto a los que, conforme a los estatutos vigentes, sean confidenciales; (c) acudir a los tribunales para requerir que se le entregue información que le haya sido denegada por parte de cualquier funcionario o empleado gubernamental o por individuos particulares, y podrá contener cualquier alegación de privilegio ejecutivo o de cualquier otro privilegio testimonial; (d) proveer protección a los testigos que cite y acudir a los tribunales para solicitar órdenes prohibiendo cualquier conducta que afecte la tranquilidad de dichos testigos; (e) otorgar la inmunidad que estime necesaria a los testigos en casos penales, civiles o administrativos para el cumplimiento de su encomienda de acuerdo con la ley; (f) requerir la colaboración de las agencias para que le provean cualquier recurso o ayuda que estime necesario para el efectivo cumplimiento de su encomienda; (g) inspeccionar, obtener o usar el original o copia de cualquier planilla de contribución sobre ingresos de acuerdo a las leyes y reglamentación aplicables; (h) tomar juramentos y declaraciones y obligar, bajo apercibimiento de desacato, a la comparecencia de testigos y a la producción de libros, cartas, documentos, papeles, expedientes y todos los demás objetos que sean necesarios para un completo conocimiento de los asuntos bajo investigación relacionados con su jurisdicción y encomienda; (i) delegar en los abogados o funcionarios bajo su supervisión cualquier facultad o poder para investigar y procesar las acciones penales que procedan dentro del ámbito de su jurisdicción. Los abogados bajo su supervisión podrán actuar como representantes del Fiscal Especial en aquellos asuntos que éste expresamente determine y estos delegados deberán ser reconocidos, para todo efecto legal, como si sus funciones las estuviera ejerciendo directamente el Fiscal Especial; (j) representar al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en todos aquellos asuntos bajo su encomienda y jurisdicción en que éste sea parte o esté interesado y en los casos que se tramiten en apelación o en cualquier otra forma ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico o ante los tribunales de los Estados Unidos; (k) solicitar del Secretario de Justicia o del Panel el referimiento de asuntos relacionados con su encomienda; (l ) solicitar en destaque de otras agencias gubernamentales los recursos humanos que sean necesarios para llevar a cabo el tipo de investigación que se le encomiende. (4) El Fiscal Especial deberá completar la investigación que se le encomiende dentro de un término que no excederá de noventa (90) dÃas, contados a partir de la fecha en que recibe la encomienda, Disponiéndose, sin embargo, que el Panel podrá fijar un término especial en aquellos casos en que sea justificado. Cuando el Fiscal Especial considere que, por su naturaleza y complejidad, no será posible completar adecuadamente la investigación en dicho término podrá solicitar al Panel y éste a su discreción podrá concederle un término adicional que no excederá de noventa (90) dÃas. Rev. 16 de abril de 2024 www.ogp.pr.gov Página 11 de 18 Ley de la Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente [Ley 2 de 23 de Febrero de 1988, según enmendada] (5) El Fiscal Especial deberá radicar las acusaciones e instar los procesos que correspondan dentro de un término que no excederá de treinta (30) dÃas después de completada la investigación. El Panel podrá extender este término cuando sea justificado. (6) Independientemente de lo establecido en el inciso 3 de este ArtÃculo, el Fiscal Especial tendrá que contar con la aprobación del Panel para poder aceptar u ofrecer alguna alegación preacordada. El Fiscal Especial solicitará al Panel su aprobación mediante un escrito que expresará los alcances y efectos de la alegación preacordada propuesta. El Panel tendrá cinco (5) dÃas calendario para contestar la solicitud. De no contestarla dentro del término requerido la solicitud se entenderá como denegada. En aquellos casos donde haya habido negociaciones acordadas, dicha autorización certificada por el Panel tendrá que obrar en autos al momento de dictarse sentencia. (7) El nombramiento de un Fiscal Especial tendrá el efecto de privar completamente de jurisdicción al Secretario sobre la investigación. (8) El Fiscal Especial será considerado a todos los fines de ley como un funcionario público en cuanto respecta a sus actuaciones en el cumplimiento de sus funciones, obligaciones y prerrogativas al amparo de esta ley.